REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002231
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana ANA CASTILLO DE OLIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.259.524, en representación de de su hija ADRIANA DE LOS ANGELES OLIVEROS CASTILLO, mayor de edad y de los menores (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAFAEL ANTONIO OLIVERO MANZANO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V- 8.219.080; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento 2) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante 3.-) Oír la opinión de los adolescentes antes mencionado de conformidad con el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc-
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
ADJ/ Carmen