REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002237

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL HERNANDEZ BELLO y ELSA JOSEFINA GAMBOA DE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.420.329 y V- 12.915.061, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AURORA PORTOCARRERO DE CHAVEZ inscrita en el inpreabogado bajo Nº 88.263. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero específicamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejercido la Guarda de los hijos, así como la forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Igualmente que indique el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. Deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA









AJD/ carmen.-