REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002281
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES propuesta por los Ciudadanos: MARIA MERCEDES RODRIGUEZ DELGADO y MAURICIO DE JESUS ORTIZ SAAVEDRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.867.576 y V-10.523.848, respectivamente, domiciliado en Avenida Intercomunal Andrés Bello, sector El Maguey, Residencias Mochima, torres “A” piso7, apartamento 71 de esta ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado: RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.252.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen