REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002309
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: DOUGLAS DAVID, de nueve (09) meses de edad, hijo de los ciudadanos: DOUGLAS DEL VALLE VILLARENAS Y MARIA EUGENIA SANCHEZ ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 19.288.574 y V- 19.316.943, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Ambos ciudadanos luego de ser escuchados y orientados manifestaron lo siguiente: El ciudadano DOUGLAS DEL VALLE VILLARENA, manifestó que hace entrega voluntaria por ante este despecho de su hijo DOUGLAS DAVID, de nueve (09) meses de edad, a su madre ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ ROJAS, en virtud de que se separaron y el niño se encontraba en el hogar paterno, el niño presenta diarrea, fiebre y tos, por lo que solicita que la madre le presente los debidos cuidados y le continué el tratamiento medico a los fines de su recuperación. La ciudadana MARIA EUGENIA SANCHEZ ROJAS, manifiesta que recibe a su hijo en las condiciones señaladas por el padre y se compromete a cumplir el tratamiento medico y a darle los debidos cuidados a su hijo. En virtud de lo señalado por ambos padres ciudadanos convienen en fijar un régimen de visitas a favor del niño DOUGLAS DAVID de nueve (09) meses de edad, de la siguiente manera: Ambos padres se alternaran por un mes al niño a los fines de poder compartir con el, y entre semanas el padre que no este con el niño lo visitara y podrá salir o llevar al niño a pasera a cualquier lugar.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: DOUGLAS DAVID, de nueve (09) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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