REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002349

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: RICARDO JOSE ARIAS ALFONZO y LILA MARIA VELASQUEZ RATIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.574.878 y V-14.671.154, respectivamente, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado: JOIC YANEZ M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.691.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen