REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002374

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE Obligación Alimentaria, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO y MONTERO QUICHE BANESSA DEL VALLE ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.288.364 y V- 16.925.456, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un Folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Yo GONZALEZ RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO, me comprometo a cumplir con la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuya Guarda la ejerce la madre MONTERO QUICHE BANESSA DEL VALLE en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.100.000,oo) que hara la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.400.000,oo) ese dinero se verificara mediante factura ya que le haré mercado a mi hija que alcance dicho monto, además cancelare la totalidad de los gastos Médicos (medicinas asistencia y atención medica) todo ello previa firma de facturas. Así mismo me comprometo a comprarle a la niña toda la ropa y los Juguetes en la época Navideña. Seguidamente intervino la ciudadana - MONTERO QUICHE BANESSA DEL VALLE quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar las debidas facturas y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA







ADJ/carmen