REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002375
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Dra.: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: GONZALEZ RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO y MONTERO QUICHE BANESSA DEL VALLE ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.288.364 y V- 16.925.456, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un Folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Yo GONZALEZ RODRGUIEZ MANUEL ANTONIO, me comprometo a cumplir con el siguiente Régimen de Visitas a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la siguiente manera: En la semana visitare a la niña los días martes y los días Jueves en un horario comprendido de 4:00 a 5:00de la tarde en la casa de los abuelos maternos, ubicada en la calle Vista al sol, casa Nº 37 -92, Barbacoa, Municipio Bolívar, y los fines de semana alternos (cada 15 días) la buscare en la misma dirección en un horario comprendido los días sábados de 9:00 de la mañana y la regresare el mismo día a las 6:00de la tarde, el día domingo será el mismo horario. Con respecto a los días 24 y 31 de Diciembre de cada año será igualmente alternos iniciando el día 24-12-2006 con el padre y regresándola el día 25 a las 9:00 de la mañana, en relación a los carnavales y semana santa igualmente alternos, inician el año 2007 los carnavales le corresponden al padre y la semana santa a la madre, el padre la buscara en los carnavales en un horario comprendido de 8: 00 de la mañana regresándola a las 8: 00 de la noche. Este régimen de Visitas puede variar al momento de que la niña inicie estudios.- Y yo MONTERO QUICHE BANESA DEL VALLE, acepto las visitas como la hemos establecido en este momento, y me comprometo a realizar todo lo necesario a los fines de que el mismo se cumpla.- Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
ADJ/carmen
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