REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002381

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: AGELVIS MANUEL VIZCAINO RODRIGUEZ y YAJAIRA JOSEFINA MACADAN DE VIZCAINO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.865.623 y V- 8.255.680, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y cuatro (04)) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“El ciudadano AGELVIS MANUEL VIZCAINO RODRIGUEZ manifestó que se compromete a suministrar una Pensión de Alimentos a favor de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.300.000,oo) divididos en partidas de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (Bs.150.000,oo) dicho dinero será entregado a la madre los días 15 y 30 de cada mes, a partir del día 30/03/2006. Hasta tanto sea aperturada una Cuenta de ahorros a los fines de poder realizar los depósitos. En relación a los gastos escolares, se compromete a suministrar el dinero que la Policía del Municipio Urbaneja lugar donde labora, entrega para costear los gastos escolares de sus hijos. En relación a los gastos médicos y eventuales se compromete a entregar el 50% de los mismos. En relación a los gastos del mes de Diciembre, se compromete a entregar el 50% de sus utilidades a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzados de sus hijos, y en relación a los juguetes se compromete a entregar los Tickects que le suministre en su lugar de Trabajo para comprar los mismos. El año próximo se compromete a suministrar el 50% de sus vacaciones a favor de sus hijos. La madre YAJAIRA JOSEFINA MACADAN DE VIZCAINO, acepta lo ofrecido por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir el 50% de los gastos que le correspondan. Ambos ciudadanos manifiestan que solicitan se apertura una Cuenta de Ahorros en el banco del Sur a los fines de que el padre pueda depositar el dinero correspondiente a la Pensión de Alimentos a favor de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA






AJD/carmen