REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002386

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: NAZARIO DE JESUS CARRION MARTINEZ y DIGNA PAMELA SULBARAN GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.575.545 y V- 13.169.682, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y nueve (09) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“En relación a las VISITAS a favor de mi hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) yo deseo que la niña este conmigo este Semana santa porque así me corresponde según la Sentencia de Divorcio de fecha 25 de agosto de 2.004, ya que el año pasado estuvo con la madre, ambos padres ratifican el fiel cumplimiento de lo establecido en la referida sentencia, en este acto la madre señala que ella desea que en relación a la fecha 31 de Diciembre la niña decida con quien estará a las doce de la noche y que sea respetada su decisión sin manipulación de ninguno de los dos, el padre se compromete a cuando este con la niña el régimen de visitas se cumpla para mantener las relaciones personales, regulares y permanentes, así como el contacto directo con su padre, la madre en este acto se compromete a entregar a la niña en horas de la tarde de hoy para que disfrute con el padre la correspondiente semana y el mismo la retomara el domingo en horas del mediodía a la casa de la madre”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc



ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA







AJD/carmen