REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002413
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Tercera (03) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER DELGADO y YANISABEL GOMEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.287.759 y V- 8.266.129 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: yo DOUGALS ALEXANDER DELGADO, padre de la niña arriba mencionada me comprometo a suministra la obligación Alimentaria de mi hija en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (bs.100.000,oo) mensuales. SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su efecto lo determinen los Índices del banco Central de Venezuela TERCERO: Me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, asimismo en el mes de Septiembre me comprometo a cubrir con los gastos de uniformes escolares de mi hija y cubriré con los gastos del colegio, igualmente me comprometo en el mes de Diciembre a suminístrale la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), para cubrir los gastos decembrinos de mi hija (ropa y calzados)me comprometo a entregarle el regalo del niño Jesús. CUARTO: Y yo, YANISABEL GOMEZ AREVALO, acepto la obligación alimentaria ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos de mi hija, asimismo me comprometo en el mes de Septiembre a cubrir con los gastos de útiles escolares de mi hija, igualment4 me comprometo a permitir al padre de mi hija un Régimen de Visitas los fines de semana alternado y un día a la semana, pudiendo el padre recoger a la niña el día miércoles a la hora de la salida del colegio, pudiendo la niña dormir con su padre y regresarla el día siguiente a la hora de entrada del colegio y el fin de semana el padre recogerá a la niña el día viernes a las hora de salida del colegio y entregara a la niña el día domingo a las 3:00pm, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hija sin perturbarle su desarrollo integral QUINTO: Yo DOUGALS ALEXANDER DELGADO, padre de la niña arriba identificada me comprometo a incluir a mi hija en el Seguro Social de la Empresa donde presento mis servicios.- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos SEPTIMO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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