REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002453

Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO LOPEZ ROBLEDO Y GRISEL JOSEFINA FERNANDEZ BOGEN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.784.965 y V-5.193.093, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JANETT TIAMO TOLEDO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.147 de este mismo domicilio y fundamentada en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES