REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002460
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de Marzo de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: LUIS JOSE MARIÑO SERRANO y MARIA ALEJANDRA MARTINEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.717.186 y 18.545.281, y domiciliados el primero en la Urbanización Boyacá II, Avenida Principal, N° 07, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Terrón Duro, Calle Ayacucho al final, san Fernando de Apure, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" En relaciona a las VISITAS a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXXXXX, la planteamos de la siguiente manera, por cuanto la misma vive en otro estado, que el régimen de visita sea amplio, conversando con la madre de la niña cuando la niña vendra para Puerto La Cruz eso incluye las vacaciones escolares, las de carnaval, semana santa y diciembre las compartiremos de manera alterna y con el cumpleaños nos pondremos también de acuerdo. Seguidamente la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARTINEZ FLORES, manifiesto: Estoy de acuerdo con la forma con lo antes señalado por el padre de mi hija, que todo se haga en beneficio de ella.” Es todo.” En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-