REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000356

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, dictada por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, procédase a su ejecución a los efectos del Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto, en consecuencia éste Tribunal, acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la Sentencia. Remítase los oficios correspondientes a los organismos competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.


LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.