REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000792
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por la Defensora Pública N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, actuando en nombre y representación de la niña YENNYMAR DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, de diez (10) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2) Se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la niña de autos.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-