REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000801
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCIÓN DE GUARDA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia cítese por medio de boleta al ciudadano PEDRO ANTONIO BARRIOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.490.941, domiciliado en el Barrio Industrial II al final de la Calle Democracia, Casa s/n, Vía Alterna, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifiesten lo que creyeren conveniente con relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sírvase venir acompañado del niño XXXXXXXXXXXXXXX. Líbrese boleta. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA

LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES