REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH06-X-2006-000119
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado en ejercicio ROGER GREGORIO CARRERA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.307, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano DIOSTER LENIN HERRERA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.230, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de su legítima esposa ciudadana MAIRYN ALEJANDRA SALCEDO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.292.531, domiciliada en: Calle La Línea, casa N° 21, sector Guamachito de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2006-000774, en donde se encuentran involucradas las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de las niñas antes mencionadas: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos MAIRYN ALEJANDRA SALCEDO FRONTADO y DIOSTER LENIN HERRERA NAVARRO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre ciudadano DIOSTER LENIN HERRERA NAVARRO, podrá visitar a sus hijas y pernoctar con ellas, cada quince (15) días, los fines de semana. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de las mismas y no interfiera en sus estudios. Igualmente, se fija como Obligación Alimentaría, la cantidad sugerida por el padre, es decir, quincenalmente Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), para un total mensual de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), todo ello hasta la sentencia definitiva del proceso. Asimismo, se insta al padre a consignar constancia de su sueldo.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-