REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002395

Por recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos ENRIQUE JOSE ARIAS MALAVE y CELENY DEL VALLE MARQUEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.578.920 y 14.632.343, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.252. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumple con los extremos exigidos en el parágrafo primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto no hacen mención como fue el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria, durante la separación de hecho, igualmente no señalan el ultimo domicilio conyugal . En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/Ca