REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002442
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos MANUEL ADOLFO RODRIGUEZ TELLERIA y MARY GISELA OSORIO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.882.520 y V-4.974.329, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELBA IRAIDA OSORIO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.438.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como se regía la Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría durante la Separación de hecho de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo, no señalan la oportunidad de la separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo 351 de la precitada Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-