REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002451
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente hijos de los ciudadanos: EUDY RAMON RIZQUE OTERO y JANETH JOSEFINA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.255.952 y V- 12.577.611, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexo tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo EUDY RAMON RIZQUE OTERO, solicito a este Despacho efectúe los tramites necesarios a los fines de solicitar se me ceda la Guarda de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los dos primeros mencionados actualmente se encuentran viviendo el varón desde aproximadamente dos años y la hembra desde aproximadamente dos semanas, los cuales fueron entregados por la madre de manera voluntaria y en estos momentos quisiera tener a las otras conmigo porque no pueden vivir con la madre, así como estamos no pueden vivir con ella, porque no esta en condiciones de mantenerlos a todos por supuesto que si se mejora su situación, yo le hago entrega de los mismos. Asimismo pido que cuando ella me entregue a los hijos, me entregue la casa que fue adquirida cuando convivimos, para poder alquilarla tener ayuda para los gastos de manutención de los hijos y también darle una ayuda a la madre de los mismos. Es todo.
Y yo. JANETH JOSEFINA GOMEZ, acepto lo expuesto por el padre de mis hijos de entregarle a las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pero después de la culminación del año escolar que seria como a los principios de julio del presente año. Igualmente lo solicito con la casa, Es todo.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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