REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002465
Por recibida la anterior solicitud de Nombramiento de Curador Ad-Hoc, propuesta por la ciudadana BISMARY DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.931.947, de este domicilio, asistido en este acto por la abogado en ejercicio GLENIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.748, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles. Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, insta a la solicitante a consignar la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado y el Acta de Matrimonio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/Ca.-