REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000756
Por recibida la anterior solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano ALEXANDE LOPEZ LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.023.435, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA GAINZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.224, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana RITZAIDA CASTELLANO GUAIQUIRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.255.493, de este domicilio, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y las 3:30 p.m.), a exponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta de notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Líbrense Boleta. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros en cero bolívares (Bs.-0- ), a nombre de la mencionada niña en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que el padre ciudadano ALEXANDER LOPEZ LIRA, deposite de manera directa la obligación alimentaría. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC.



ABOG. LORELYS FIGUEROA.


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.



AJD(crc.-