REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000769
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Público, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo constante de Catorce (14) folios útiles; la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de éste, indebidamente retenido por su padre ciudadano ANSHONY JESUS CAZAÑA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.188, domiciliado en Urbanización Eugenio Mendoza, Florida II, Torre 07, Piso 01, Apartamento 04, Boyacá II, detrás de la Fundación del Niño, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el mencionado ciudadano, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregar a su hijo ya identificado, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Niña y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano ANSHONY JESUS CAZAÑA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.188, domiciliado en Urbanización Eugenio Mendoza, Florida II, Torre 07, Piso 01, Apartamento 04, Boyacá II, detrás de la Fundación del Niño, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, y deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Notifíquese a la ciudadana DESSIRET DEL MAR NARVAEZ DE CAZAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.278.480, domiciliada en Calle Sucre, Casa N° 03, Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente al acto conciliatorio que intentará la ciudadana juez, el cual se llevará a cabo a la hora arriba indicada en la misma oportunidad de la comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Escalona. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC..
ABG. LORELYS FIGUEROA.-.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA..
AJD/crc.-