REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000778


Por recibida la anterior Demanda de RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana EIANA MARIA JARAMILLO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.9130644, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, en contra del ciudadano DANIEL BELLO LESSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.697.362. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a la parte interesada a consignar las direcciones de ella y la del ciudadano DANIEL BELLO LESSMAN, a los fines de librar las correspondientes boletas y ordenar los informes técnicos pertinentes, para lo cual de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sea subsanado el anterior particular. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.

AJD/Mary C.