REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000793
Por recibida la anterior solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana DAMERIS DEL VALLE PARRA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.393.007, domiciliada en Nueva Barcelona, Urbanización Las Morochas, Quinta Mi Mascota, N° 2, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY DEL CARMEN PEREZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.145, en contra del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ-ALBO CHIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.552, domiciliado en el Edificio Torres Porteña, Piso 3, Apartamento 3-7, Avenida Municipal de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano JOSE MANUEL DIAZ-ALBO CHIPANO, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y Treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la práctica de Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos DAMERIS DEL VALLE PARRA ALBORNOZ y JOSE MANUEL DIAZ-ALBO CHIPANO, ya identificados, comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Libérese oficio. En cuanto a las medidas de embargo solicitadas éste Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el