REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000797

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN TOCUYO SABINO, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN TOCUYO SABINO y SIMON JOSE CAGUANA TRONCOSO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.457.480 y 8.282.127, domiciliados la primera en el Caserío Carabobo, vía Capiricual, calle principal, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y el segundo en el Caserío Carabobo, vía Capiricual, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se ordena sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos YULIMAR DEL CARMEN TOCUYO SABINO y SIMON JOSE CAGUANA TRONCOSO, y evaluaciones Psicológicas a todo el grupo familiar, se comisiona suficientemente al Equipo Técnico. Librese Oficio.- Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ CA.