REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2006-000121

Vista la inhibición planteada por la Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, Juez Suplente Especial de la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en consecuencia se acuerda abrir el correspondiente Cuaderno Separado de Inhibición y remitirlo conjuntamente con las actuaciones que guardan relación con la misma, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la inhibición, colocándose como inicio del Cuaderno separado copia certificada de este auto. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES.