REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000123
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por la la ciudadana TIBISAY DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.184.321, Abogada en ejercicio, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial y Representante Legal de la ciudadana MARIA CAROLINA MILLAN DE BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.903.651, y de este domicilio, donde se encuentra involucrada la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JULIO CESAR BRITO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11-905.280, domiciliado en Avenida Ríos, Residencias Las Gaviotas, Torre B, Apartamento 1-D, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000906. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS.- PRIMERO: La Patria Potestad de la Niña: MARIANGEL CAROLINA BRITO MILLAN, de Un (01) año de edad(Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre Ciudadana: MARIA CAROLINA MILLAN DE BRITO.- TERCERO: Se fija un Régimen de Visitas para el padre ciudadano COSME DAMIAN LUNAR TEJERA, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, Los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: En cuanto a la Pensión de Alimentos, este Tribunal fija provisionalmente la cantidad de UN MEDIO (1/2) DE SALARIO MINIMO mensual, hasta tanto la parte demandante indique los ingreso del padre, y que los demás gastos extraordinarios tales como: Los gastos medico, odontológicos, y medicinas, etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.

ABG LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG LORELYS FIGUEROA.-
AJD/crc.-|