REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: BP02-S-2006-001372
En el día de hoy ocho de (08) de mayo de 2006, comparecen los ciudadanos PATRICIA GABRIELA HENNING MOTTA y JUAN CARLOS DIAZ GOMEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.238.548 y 8.284.173 respectivamente, actuando en su propio nombre como abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 45.579 y 64.957 respectivamente y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 07-03-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, SALA Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LOS CÓNYUGES











LA SECRETARIA ACC.

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES