REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002034
Visto que la parte interesada subsano las omisiones señaladas mediante auto dictado por este Tribunal en fecha diez (10) del mes de Abril del presente año. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 ADMITE la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por los abogados en ejercicio NELLY M. ESPIN BASS, GONZALO OLIVEROS NAVARRO, ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, DEANNA MARRERO OCHOA, FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, EMIKA MOLINA KERT, RAINOA MARTINEZ MORFEE, MIGUEL MEDRANO LOPEZ, JOSE LEONARDO BLANCO MARCANO y LUIS GUILLERMO OLIVEROS NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.019, 18.111, 37.799, 46.839, 80.557, 87.500, 88.257, 91.828, 97.749 y 102.899, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales según documento protocolizado por ante la Notaría Segunda de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, otorgado por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CONTRERAS y ZAIDA MARIA GARCIA BOLIVAR de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.203.558 y V-7.132.258, respectivamente, domiciliados en la Avenida Américo Vespucio, Conjunto Residencial Aguamarina, villa 106, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana YOHANA FERNANDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.432.275, domiciliada en: Calle Brisas del Mar, casa N° 23, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referido niño, a favor de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CONTRERAS y ZAIDA MARIA GARCIA BOLIVAR de CONTRERAS, arriba identificados. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ha ejecutar en el hogar de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CONTRERAS y ZAIDA MARIA GARCIA BOLIVAR de CONTRERAS, arriba identificados, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quienes en lo sucesivo ejercerán de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la ciudadana YOHANA FERNANDA RODRIGUEZ, arriba identificada, que debe comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana y tres y treinta de la tarde (8:00am a 3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese boleta respectiva, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ALEXIS RAFAEL CONTRERAS, ZAIDA MARIA GARCIA BOLIVAR de CONTRERAS y YOHANA FERNANDA RODRIGUEZ, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a todos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Técnico, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-