REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002447
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Egris Lira, actuando en representación del Adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos JOSE ANGEL MOTABAN y ZAIDA ALIS PREPO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.884.131 y V-14.101.263, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal del Ministerio Público, quedando de acuerdo en lo siguiente:
YO. ZAIDA ALIS PREPO, solicito se fije como obligación alimentaria, por una cantidad mayor de sesenta mil bolívares (60.000, oo), pues los hijos no solo necesitan alimentos, sino artículos de tocador, limpieza, útiles escolares y otros y el no da cesta tickets. Es todo. Yo, JOSE ANGEL MOTABAN, Es todo. Yo, JOSE ANGEL MOTABAN, Yo estoy dispuesto a salir a comprar con los niños las necesidades de ellos, pero no voy a dar dinero a ella porque no va a comprarles nada. Y Yo, ZAIDA ALIS PREPO, acepto lo expresado y pide que se cumpla con lo manifestado, que este al día con mercado para los muchachos. Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Adolescente y los niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. así mismo la madre la ciudadana antes mencionada deberá Y asimismo que el mercado que el padre suministrara deberá ser previa lista de contenido suministrada por la madre el cual se estimara en medio 1/2 salario mínimo mensual, a los fines de evitar futuras el padre deberá presentar a la madre copia de las facturas del mismo.-para evitar Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.




ADJ/carmen