REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002456
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Tres (03) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del adolescente y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA Y JULIA DORILA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.208.283 y V- 6.933.804 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo. RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, arriba identificado me comprometo a suministrar la obligación alimentaria de mis hijos en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (170.000, oo), mensuales, repartidos en partidas quincenales de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (85.000,oo), el cual solicito sea descontados de mi sueldo y sean entregados directamente a la madre de mis hijos por la oficinas de pago de la Policía del Estado Anzoátegui.-SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la obligación alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo determinen los Índices Inflacionarios del Banco de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mis hijos, así mismo en el mes de Septiembre me comprometo entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (340.000,oo)a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares de mis hijos, igualmente en el mes Diciembre le suministrare la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (550.000,oo), para cubrir los gastos decembrinos de mis hijos (ropas y calzados) y le entregare el regalo del Niño Jesús a mi menor hijo.- CUARTO: Y yo JULIA DORILA PATIÑO acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mis hijos y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos restantes de mis hijos, me comprometo a permitir al padre de mis hijos un Régimen de Visitas abierto permitiendo que el padre mantenga contracto y personal con sus hijos sin perturbarle su desarrollo integral. QUINTO: Yo. RAMON CELESTINO LOPEZ YVIMA, padre mis hijos arriba identificados autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lecherías, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios como agente policial, a los fines me sean descontadas las Obligaciones Alimentarias arriba establecida y sean entregadas directamente a la madre de mis hijos por ante las oficinas de pago de dicho Institución, igualmente me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviados en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para garantizarle a mis hijos sus derechos .- SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos SEPTIMO: Las partes se comprometen a cumplir cabalmente el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondiente.- OCTAVO: Las Partes Solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo, se leyó se termino y conforme firman.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y el niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Así mismo se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Intercomunal, Crucero de Lecherías, Barcelona Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios como agente policial, a los fines me sean descontadas las Obligaciones Alimentarias. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen