REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002472

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS Y FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Defensora Publica cuarte (L.O.P.N.A), ciudadana ALCIRA HERRERA, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: XXXXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 27 de abril de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SALAZAR GUERRA Y EUKARY ANGELINA ROJAS MACHADO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 15.875.747 Y 16.265.114, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, CARLOS EDUARDO SALAZAR GUERRA, me comprometo a suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs) mensuales, repartidos en quincenas de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs).- Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo.- De igual forma en el mes de diciembre me comprometo a cancelar todo lo concerniente al vestuario y niño Jesús de mi hijo XXXXXXXXXXXX.- SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la obligación alimentaría, según el ingreso de mi salario o en su defecto lo que determinen los índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Y yo, EUKARY ANGELINA ROJAS MACHADO, me obligo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos medico que mi hijo necesite. Igualmente me obligo permitirle al padre de mi hijo un Régimen de Visitas amplio, permitiéndole así, el contacto directo con su hijo.- CUARTO: Ambos padres se comprometieron a cancelar los gastos de inicio de guardería del niño en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), así como a mantener relaciones amistosas y cordiales para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- Asimismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención.- QUINTO: Ambos padres se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.-SEXTO: Yo, CARLOS EDUARDO SALAZAR GUERRA, padre del niño XXXXXXXXXXXXXXX me obligo a cancelar la obligación alimentaría aquí establecida de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 BS) mensuales repartidos en quincenas de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 BS) para cubrir las necesidades básicas de mi hijo, La señora EUKARY ANGELINA ROJAS MACHADO, madre del niño, la cual se obliga en este mismo acto, a firmarle al padre del niño los recibos de pagos correspondientes a la cancelación de dicha obligación y otros beneficios.- SEPTIMO: Las parte solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño: XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-