REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002481

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensora asignada con el Nº RDU-001-1205 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ZELYDETT M. SIERRALTA G., actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXX, quienes son hijos de los ciudadanos: ADRIANO FABRICIO DI GIACOMO FAYAZZA Y DARITZA DEL VALLE PADRON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 6.438.923 y V- 7.959.552, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron: PRIMERO: Yo ADRIANO FABRICIO DI GIACOMO FAYAZZA (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento MENSUAL un monto de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) MENSUALES, a partir del día primero (1ero) de mayo de 2006, los cuales deberán ser depositados en la cuenta Bancaria que al efecto destinen las partes, a nombre de la ciudadana DARITZA DEL VALLE PADRON PEREZ, por adelantado, los tres días primeros de cada mes.- SEGUNDO: De igual manera, yo ADRIANO FABRICIO DI GIACOMO FAYAZZA, me comprometo a sufragar los gastos de educación, siendo estos: los gastos que se originen por concepto de inscripción en escuela publica, útiles escolares y el uniforme escolar; así como también me comprometo a sufragar y a mantener una Póliza de Seguros, en el entendido de que mientras no se suscriba la referida póliza, correrán por mi cuenta todos los gastos de salud que tal omisión cause. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar en forma equitativa los gastos de medicina, ropa y calzado, juguetes, entretenimiento y cualquier otro gasto que se presente de acuerdo a las necesidades de los niños. CUARTO: Yo, DARITZA DEL VALLE PADRON PEREZ, MADRE de los niños, me comprometo en forma expresa a cancelar los gastos de vivienda, condominio y energía eléctrica del apartamento donde habito con mis hijos, como el aporte que me corresponde por concepto de la Obligación Alimentaría establecida en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto acordado en la cláusula primera, ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A. SEXTO: Queda expresamente entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, L.O.P.N.A. SEPTIMO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y será homologado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente competente.” En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 1 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc,

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES