REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002483
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas.- propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “ El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de los ciudadanos: ADRIANO FABRIZIO DI GIACOMO FAYAZZA y DARITZA PADRON PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.438.923 y V- 7.959.552, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folios útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“Ambos padres se comprometen expresamente a participar de forma activa y permanente en el proceso de desarrollo y crecimiento de sus hijos con el objeto de fortalecer los lazos familiares y dar cumplimiento al Derecho que tiene todo niño a Mantener Relaciones Personales y Contracto directo con los Padres, por lo que mientras no se gestiones formalmente por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la posibilidad de transferir la Guarda a EL PADRE: ADRIANO FABRIZIO DI GIACOMO FAYAZZA, los nuños podrán ser visitados por su PADRE durante los DIA de semanas, en horas del día que no tiempo de sueño y descanso y antes de las 8.00 p.m. además de que EL PADRE se compromete a trasladarlos diariamente ida y vuelta a la escuela Respecto a los Fines de Semana: Los días sábados con LA MADRE y los días Domingo con El PADRE, debiendo ser entregados en casa de la madre a las siete (7.00) de la tarde para el caso de que EL PADRE no pueda pasar este día con los niños, previo acuerdo con la MADRE, podrían quedarse con la madre este día, pero pasaran esa noche en la casa del PADRE, Del mismo modo, en las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa, EL PADRE podrá compartir en forma alternativa con LA MADRE, el disfrute de esos días con sus hijos. En cuanto a las fechas navideñas del 24 de Diciembre con la MADRE y el día 31 de Diciembre con EL PADRE. Queda expresamente entendido que en caso de que AMBOS PADRES no vivan en la misma ciudad, las visitas al niño dependerán de la disponibilidad de tiempo de los padres, pero en todo caso se adoptara la solución que mas beneficie el desarrollo emocional del niño. La Violación del presente acuerdo será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A)
. El presente convenio será homologado ante el juez del niño, Niña, y del adolescente competente En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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