REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002490
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por el Defensor Municipal del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, ciudadano: DANIEL CARPIO D, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 24 de marzo de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: RONNY JOSE BRANDAO GUARAMAIMA Y CARMEN BEATRIZ FLORES TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 16.925.845 Y 16.927.517, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: INTER. FINES de semana, un fin de semana con la MADRE y el siguiente con el PADRE; los días sábados y domingos en horario desde las 9:00 de la mañana hasta las 5:00 PM de la tarde; el PADRE: podrá ejercer visitas a su hijo los días hábiles de la semana, vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, días feriados, cumpleaños navidad y fin de año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. Las visitas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de estudio y de descanso del niño. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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