REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002531

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria y Régimen de visitas, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ALCIRA HERRERA CARRERO, actuando en representación del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: MANUEL DE JESUS PEREZ y GLEIS JOSEFINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 9.065.277 y V- 8.233.088 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dios (02) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
"PRIMERO: Yo. MANUEL DE JESUS PEREZ, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.00, oo), semanales.-Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUNETA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hijo (consultas medicas y medicamentos).- Me comprometo en el mes de Diciembre a entregarle a la madre de mi hijo la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000, oo), para cubrir los gastos. dembrinos ( ropa y calzados) regarle el regalo del niño Jesús .- SEGUNDO: El padre se compromete a aumentar la Obligación Alimentaria, según el ingreso de su salario vaya aumentando o en su defecto lo que detergen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Y Yo, GLEIS JOSEFINA PEREZ, me obligo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos de mi hijo., Igualmente me comprometo a permitir al padre de mi hijo un Régimen de Visitas abierto y los fines de semana serán alternados, es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, el niño será entregado a las 8.00 a.m., al tío paterno del niño señor PEDRO VALDERRAMA PEREZ, quien se lo entregara a su padre en casa de la abuela paterna del niño y lo regresara a la madre a las 6:00 p.m., en cuanto las vacaciones decembrinas serán compartidas entre las partes, el Veinticuatro (24) lo pasara con el padre y el Treinta y Uno (31) con la Madre.- CUARTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo. Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con el niño en mención.- QUINTO: Ambas partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- SEXTO: Y Yo. GLEIS JOSEFINA PEREZ, acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me comprometo a firmar los recibos de pagos que me presente por dicha obligación aquí establecida.- OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.- Es todo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/carmen