REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-002553
Por recibida la anterior Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos AIRAN BENITO PEÑA y ANDREINA HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.827.580 y V-14.745.511, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio GIONNNA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.165103.779. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no cumple con el 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, SALA N° 01.


Dra. ANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES