REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002562
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN VERDU TONITO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.533.751 de este domicilio, quien actúa en representación del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SOLSIREÉ VALDERRAMA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.422, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, asimismo se acuerda oír la opinión del adolescente xxxxxxxxxxxxx, y tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada en su oportunidad. Librese Boleta. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera
La Secretario Accidental.
Abg. Haideé Romero Flores