REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000779
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana UMILDE DEL CARMEN GUAQUIRIMA DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.266.498, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL PEREZ TRONCOSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.110, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.- Asimismo se ordenó oficiar al Ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA, (ONIDEX), CARACAS, a fin de que se sirva informar a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, con la mayor brevedad posible, verificar los datos Filiatorios de la ciudadana UMILDE DEL CARMEN GUAIQUIRIMA DE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.266.498. y por último, se ordenó oficiar al ciudadano Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Caigua, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días hábiles, copia certificada mecanografiada del asiento N° 74 del Libro de Registro de Nacimientos del año 2000. .Líbrese oficio. Igualmente, se INSTA, a la parte interesada a consignar copia certificada mecanografiada del asiento del acta de nacimiento del mencionado niño, expedida por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LORELYS FIGUEROA



En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LORELYS FIGUEROA

AJD/crc.