REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000812
Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar a la ciudadana ROSA EDELMIRA ASTUDILLO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.190.045, domiciliada en la Urbanización Fundación Mendoza, Séptima Etapa, Manzana 25, casa N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la demanda de Revisión y Modificación de la Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria Accidental

Abg. Haideé Romero Flores