REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002510
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.594.516, domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.355, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio útil y un (01) anexo. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Educación y Deportes, Caracas, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y pensión de sobreviviente que le corresponden al adolescente ante identificado, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su madre ciudadana LUISA MANUELA REYES DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.854.249, fallecida Ab-intestato el día 08 de Octubre del año 2.005, quien para el momento de su deceso se desempeñaba como Docente a cargo de ese Ministerio. Igualmente se ordena oficiar a la Empresa de Seguros Caracas de Liberty Mutual con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que remitan a este Tribunal en cheque de gerencia la cuota parte correspondiente al seguro de vida emitido por dicha empresa según póliza N° 1-47-2200256 a favor de la precitada ciudadana. Asimismo, se Autoriza Suficientemente al ciudadano JUAN FRANCISCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- V-5.594.516, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de los referidos adolescentes en el Banco Banfoandes Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc.
ABG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc.
ABG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el