REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000303
Vista la anterior causa de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana ANNALI JOSEFINA CERMEÑO GILBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.490.944, domiciliada Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS JOSE MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.092, en contra del ciudadano FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.169.138, domiciliado de este domicilio, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)respectivamente.- En fecha 16/03/2006, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenándose citar por medio de compulsa al ciudadano FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS, a los fines de dar contestación a la presente demanda, notificar a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose compulsa y boletas. La representante fiscal se dio por notificada en fecha 28/03/2006. Posteriormente en fecha 04/05/2006, comparece mediante diligencia la parte demandante y manifiesta en la misma que DESISTE del procedimiento de demanda incoada por su persona en contra de su legitimo cónyuge FERNANDO GREGORIO ZAMUDIO VIVAS.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el