REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000815

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ANGIE ONAIRE GAMEZ NIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.028.777, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ELEAZAR RONDON FLAUTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.598, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DUARTE USECHE. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la lectura de la misma se observa que cumple con los extremos exigidos en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no señalan el ultimo domicilio para establecer la competencia. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, INSTA a la parte interesada hacer las correcciones ya mencionada, para lo cual tiene un plazo de tres (3) días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el Articulo 459 “EJUSDEM”.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/ ca