REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000818
Por recibida la Solicitud por ADOPCION, incoado por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN CANIBE VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.458.260, asistida por Los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescentes del Estado Anzoátegui JUDITH PIMENTEL y FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos bajo el Inpreabogado bajo e los N° 106.429 y 37.047 respectivamente, donde se encuentra involucrado el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 conforme a los requisitos exigidos en el literal “F” del artículo 494 de la LOPNA, , insta a la parte interesada a señalar si existe descendencia consanguínea o adoptiva con el candidato niño de autos. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.
AJD/Mary C.-