REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CICUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 04 de Mayo de 2006.
195º y 146º

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana: NADIA HAJID HALIME DE HALIME,, venezolana, mayor de edad, en su carácter de representante legal de la Empresa Corporación Halime, C.A., asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY ROJAS FIGUEREDO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 43.986, quien actúa en su carácter de demandante, en este expediente signado bajo el Nº 06-3597, en Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Empresa: DISTRIBUIDORA DUCAN C.A y de este domicilio, mediante el cual ha puesto fin a la presente demanda Este tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera…………………………………………………………
Quienes suscriben dicho DESISTIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues es parte identificada para el presente Juicio con facultad para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun mas un acto de AUTO COMPOSICION procesal como el que nos ocurre, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO, y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando Justicia, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez Titular,

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondon Itanare
VLA/o.p
Exp Nº 06-3597