REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CICUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 04 de Mayo de 2006.
195º y 146º

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YALILE DEL VALLE CORREA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.532.125, asistida por el Dr. ARMANDO QUIJADA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 8.493.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero. 46.748 y de este domicilio, en su carácter de demandante, en el expediente signado bajo el Nº 06-3598, en el Juicio que por PENSION DE ALIMENTO, contra el ciudadano: JOSE RAMON MILLAN JIMENEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº v- 5.990.260. y de este domicilio, mediante el cual ha puesto fin a la presente demanda Este tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera…………………………………………………………
Quienes suscriben dicho DESISTIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues es parte identificada para el presente Juicio con facultad para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun mas un acto de AUTO COMPOSICION procesal como el que nos ocurre, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO, y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando Justicia, en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ordena dejar sin efectos las medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 12-01-2006, según lo solicitado. Lìbrese oficio en la Empresa PDVSA en esta misma fecha en fin de que sean suspendidas dichas medidas cautelares. Cúmplase.
El Juez Titular,

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondon Itanare
VLA/o.p
Exp Nº 06-3598