REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CICUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Anaco, 04 de Mayo de 2006.
195º y 146º


Visto el CONVENIMIENTO, suscrito por las partes: PAUL NUÑEZ PEREZ y CARLOS JOSE ORDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.807.380 y 8.795.990, actuando el primero en su propio nombre y el segundo debidamente asistido por el Dr. SERGIO GUAGARE, Venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.89.658, parte demandante, por una parte y por otra la parte demandada, todos de este domicilio de anaco, Municipio Anaco Estado Anzoátegui, que en Juicio que por ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE, siguen ante este Tribunal, mediante el cual han puesto fin a la presente demanda Este tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera…………………………………………………………
Quienes suscriben dicho CONVENIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son parte identificada para el presente Juicio con facultad para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun mas un acto de AUTO COMPOSICION procesal como el que nos ocurre, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho CONVENIMIENTO, y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia se ordena librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Leonardo Infante de La Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de la verificación de la entrega de dicho inmueble Archìvese el presente expediente. Cúmplase
El Juez Titular,

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria,

Abg. Fátima Rondon Itanare