REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA



PARTE DEMANDANTE: Dulce María Fuenmayor Ríos, Raúl Mora Albornoz, Dubar José Fuenmayor Ríos y Nelly del Valle Torrivilla, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.284.588, 3.771.044, 11.335.947 y 11.948.746, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 39.587, 13.456, 65.353 y 81.113, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los demandantes actúan en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: C. A. Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe) inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 39, Tomo A-53.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Elí Astorga Arias, Yolanda Hajale de Moya, Benigno Antonio Díaz Ramírez, Migdalia Otero Gómez y José Antonio Barrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 4.493.887, 8.228.209, 9.284.266, 8.438.011 y 5.042.805, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.782, 33.576, 43.615, 49.309 y 34.111, respectivamente.

MOTIVO: Intimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA
PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante escrito de demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, constante de siete folios, presentado en fecha 11 de agosto de 2.003, por abogados demandantes, contra la C. A. Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe), todos identificados en autos.
En fecha 15 de agosto de 2.003, este Tribunal dictó auto dándole entrada y admitiendo cuanto ha lugar en derecho la presente demanda acordando la intimación de la demandada en la persona del ciudadano Antonio Arreaza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.484.044, en su carácter de Presidente de la misma, se ordeno notificar al ciudadano Procurador General de la Republica comisionando para ello al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en cuanto a la medida solicitada se acordó proveer por auto y cuaderno separado.
En fecha 20 de agosto de 2.003, se libró la correspondiente boleta de intimación contra la demandada en la persona de su presidente.
En fecha 26 de agosto de 2.003, se libró oficio Nº 331-03, dirigido al Juzgado Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo rogatoria, a los fines que practique la notificación del Procurador General de la Republica Bolivariana de venezuela, la cual se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en oficio Nº 332-03.
En fecha 26 de agosto de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor Ríos, en su carácter acreditado en autos, consignando las resultas de la diligencia hecha por el alguacil del Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le fue imposible practicar la intimación personal del presidente de la demandada, por lo que solicitó la intimación por medio de carteles.
En fecha 28 de agosto de 2.003, se dictó auto agregando las resultas consignadas por el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor y acordando la citación de la demandada por cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el mismo sea publicado en los diarios El Norte y El Metropolitano, advirtiéndole a la demandada que si transcurrieren quince días de despachos contados a partir de la fijación y publicación del cartel con intervalo de ley, sin haber comparecido ni por si ni por medio de apoderado a darse por citado en la causa, se le designará un defensor judicial con quien se entenderá la citación. En la misma fecha se libró el referido cartel de citación.
En fecha 04 de septiembre de 2.003, la ciudadana Daritza Alonzo, en su carácter de secretarial accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho entrega del cartel a la abogada Joanna Ramos, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.248.
En fecha 08 de septiembre de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor Ríos, solicitando se deje sin efecto la comisión librada al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo motivado al colapso que existe en ese tribunal por la gran cantidad de trabajo que presenta ese Tribunal, asimismo solicitó sea designado correo especial a los fines de llevar el oficio al Procurador General de la Republica de Venezuela.
En fecha 10 de septiembre de 2.003, se dictó auto dejando sin efecto la comisión librada al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designando al abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor Ríos, como correo especial.
En fecha 10 de septiembre de 2.003, se dictó auto por observarse que en fecha 28/08/2.003, por error involuntario se dictó auto ordenando la citación de la demandada por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 206 del mismo Código corrige el error cometido y ordena intimar a la demandada por medio de cartel de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto el anterior cartel de citación y acordando librar cartel de intimación y hacer entrega del mismo a la parte interesada a los fines de su publicación en el diario El Norte. En la misma fecha se libró el referido cartel de Intimación.
En fecha 17 de septiembre de 2.03, diligenció el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor Ríos, consignando en un folio útil ejemplar del cartel de intimación publicado en el diario el Norte, página 28, Sección Nacionales, de fecha 16/09/03.
En fecha 18 de septiembre de 2.003, se dictó auto agregando el ejemplar consignado.
En fecha 19 de septiembre de 2.003, la ciudadana Daritza Alonzo, en su carácter de secretaria accidental de este despacho, dejó constancia que en fecha 17/09/2.003, fijó el cartel de intimación en la Avenida Municipal, Edificio Torre la Seguridad, Piso 10, del Estado Anzoátegui. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual la Dra. Esther María Camero de Guevara, Juez Titular de este despacho, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de septiembre de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor, en su carácter de autos, solicitando se deje sin efecto la actuación de fecha 19/09/2.003, relacionada con la fijación del cartel de intimación por cuanto el Tribunal no tiene jurisdicción en el domicilio de la demandada y solicitando le sea entregado el cartel para tramitar la fijación del mismo con otro alguacil de este misma Circunscripción Judicial, a tenor de lo establecido en los artículos 206 y 345 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículo 26 y 257 de la Constitución.
En fecha 23 de septiembre de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor Ríos, actuando en su carácter de autos, consignando en dos folios útiles, un ejemplar del cartel de intimación publicado en el Diario El Norte, página Nº 26, Sección Nacionales, de fecha 23/09/2.003.
En fecha 29 de septiembre de 2.003, se dictó auto agregando el ejemplar consignado. En la misma fecha se dictó auto reponiendo la causa al estado en que se encontraba para el momento que la secretaría accidental fijara el cartel del cual dejo constancia en fecha 19/09/2.003, y negando el pedimento hecho por la parte demandante de que se le haga entrega del cartel para tramitar la fijación del mismo con otro alguacil, ordenándose remitir la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que se practique la fijación del cartel.
En fecha 30 de septiembre de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor Ríos, en su carácter acreditado en autos, consignando en un folio útil, ejemplar del cartel de intimación publicado en el diario El Norte, de fecha 30 de septiembre de 2.003, página 26, sección nacionales..
En fecha 01 de octubre de 2.003, se dictó auto agregando el cartel de intimación consignado. En la misma fecha se libró oficio Nº 463-03, al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, remitiendo exhorto junto con cartel de intimación para que la secretaria de ese Juzgado fije en la morada de la demandada el referido cartel.
En fecha 07 de octubre de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor Ríos, actuando en su carácter acreditado en autos, consignando en un ejemplar del cartel de intimación publico en el diario El Norte, sección nacionales, página 26. en la misma fecha se dictó auto agregando el referido cartel.
E fecha 15 de octubre de 2.003, diligenció el abogado Benigno Díaz R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, dándose por notificado en la presente causa. en la misma fecha presentó diligencia consignando copia certificada del instrumento poder que le fue conferido.
En fecha 16 de octubre de 2.003, compareció el abogado en ejercicio Gustavo Elí Astorga Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.493.887, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.782 y domiciliado en la ciudad de Pampatar, Estado Nueva Esparta, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Compañía Anónima Hidrológica del Caribe, (Hidrocaribe), presentado constante de nueve folios útiles y seis anexos, escrito de oposición a la intimación interpuesta.
En fecha 21 de octubre de 2.003, diligenció el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor ríos, en su carácter acreditado en autos, consignando copia del oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la Republica, el cual fue recibido en fecha 16/10/2.003, por la gerencia general de litigio de ese organismo.
En fecha 22 de octubre de 2.003, se dictó auto agregando la copia del oficio consignada.
En fecha 16 de febrero de 2.004, se dictó auto donde se acordó suspender el despacho desde el 23 de diciembre hasta el 16 de febrero.
En fecha 17 de febrero de 2.004, se libró boleta de notificación a las partes.
En fecha 16 de marzo de 2.004, diligenció el abogado en ejercicio Dubar José Fuenmayor Ríos, dándose por notificado del auto de fecha 16/02/2.004, asimismo, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que se practique la notificación de la demandada.
En fecha 17 de marzo de 2.004, se dictó auto acordando librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró oficio Nº 648-04.
En fecha 29 de marzo de 2.004, se recibieron las resultas relacionadas con el cartel de intimación, emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de marzo de 2.004, se dictó auto agregando las resultas.
En fecha 14 de abril de 2.004, se recibieron resultas relacionadas con la notificación de la demandada, emanadas del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de abril de 2.004, se dicto auto agregando las resultas.
En fecha 27 de mayo de 2.004, compareció el abogado en ejercicio Benigno Díaz Ramírez, apoderado judicial de la compañía anónima Hidrológica del caribe, (Hidrocaribe), ratificado la oposición hecha sobre la admisibilidad de la presente causa.
En fecha 04 de junio de 2.004, se dictó auto en virtud de la retasa ejercida por la parte demandada, fijando el segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificaciones de las partes, a las 8:30 a.m., para que se proceda al nombramiento de los correspondientes Jueces Retasadores. En la misma fecha se libró las correspondientes boletas de notificación.
En fecha 01 de marzo de 2.005, diligenció el abogado en ejercicio Dubar Fuenmayor Ríos, solicitando se comisione al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ratificar la notificación de la demandada.
En fecha 03 de marzo de 2.005, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el alguacil de ese despacho practique la notificación de la demandada. En la misma fecha se libró oficio Nº 1.247-05, junto con exhorto.
En fecha 24 de abril de 2.006, diligenciaron los abogados Gustavo Elí Astorga y Benigno A. Díaz Ramírez, plenamente identificados en autos, solicitando de conformidad con el artículo 267 del código de procedimiento civil, la perención de la presente causa por haber estado en inactividad por mas de un año, asimismo en el supuesto que no se decrete la perención solicitada y a todo evento apelan del auto de fecha 04/06/2.004, en razón de no haberse pronunciado sobre las defensas opuestas en el orden en que fueron planteadas, asimismo solicitaron copias certificadas de la totalidad de la presente causa.
En fecha 25 de abril de 2.006, diligenció el abogado en ejercicio Benigno Díaz Ramírez, ratificando la diligencia de fecha 24/04/2.006. en la misma fecha se dictó auto ordenando oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que remita en el estado en que se encuentren las resultas de la notificación de la demandada, asimismo, se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada. En la misma fecha se libró oficio Nº 1.810-06, solicitando lo acordado.
En fecha 04 de mayo de 2.006, se recibió oficio Nº 0921-143-2006, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite resultas de la notificación de la demandada, donde consta que en fecha 28 de marzo de 2.006, siendo aproximadamente las 9:17 a.m., el alguacil temporal de ese despacho Frank Jiménez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 8.268.453, practicó la notificación de la demandada en la persona del abogado Benigno Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe) demandada en la presente causa.
En fecha 05 de mayo de 2.006, se dictó auto agregando la referida resulta.
En fecha 15 de mayo de 2.006, se recibió oficio Nº 0921-187-2006, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual informa a esta Juzgado que las resultas solicitadas fueron devueltas en fecha 04 de abril de 2.006, junto con oficio Nº 0921-143-2006.



Punto Previo
De la Perención de la Causa
Plasmados como han quedado los hechos que conforman la presente causa, encuentra esta Juzgadora que debe dilucidar si en la presente causa ha operado o no la perención de la causa por haber inactividad procesal por más de un año.
Al respecto se aprecia que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordena que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. A renglón seguido el artículo 269 eiusdem dispone que tal forma anormal de terminación del procedimiento opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes.
De esta manera tenemos que en fecha 03 de marzo de 2.005, a requerimiento de la parte accionante se libró la comisión correspondiente, a los fines de que la parte demandada fuera notificada del nombramiento de los Jueces Retasadores y desde esa fecha hasta el día 28 de marzo de 2.006, fecha en la que consta la notificación de la accionada, no evidencia esta Juzgadora que haya habido algún acto de impulso procesal por parte del accionante que tienda a lograr la notificación ordenada, verificándose de esa forma un lapso mayor a un año de inactividad procesal, en razón de lo cual este Tribunal debe concluir que en la presente causa, ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, debiendo declararla de oficio.

DECISIÓN
En mérito de los razonamientos precedentemente expuesto, este Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara la Perención de la causa en la demanda incoada por los abogados en ejercicios Dulce María Fuenmayor Ríos, Raúl Mora Albornoz, Dubar José Fuenmayor Ríos y Nelly del Valle Torrivilla, contra C. A. Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe), todos plenamente identificados en autos. La anterior decisión fue dictada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería a los Dieciséis días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (16/05/2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. Esther María Camero de Guevara
La Secretaria

Abg. Maritza Nuñez de Serra

Nota: En esta misma fecha siendo la 1:35 p.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abg. Maritza Núñez de Serra
E-382-00