REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Se contrae el presente Expediente a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoada por los abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSÉ MIGUEL ESPILDORA y EDUARDO ALBORNOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.896, 59.532 y 87.055, respectivamente, en su carácter de co-apoderados judiciales de la empresa SOCIEDAD INVERSORA ORIENTE, C.A. (SIORCA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 03 de Noviembre de 1987, bajo el N° 21, Tomo A-25, y cuya última modificación fue inscrita por ante el mismo Registro en fecha 31 de mayo de 1990, bajo el N° 15, Tomo A-27, en contra del ciudadano FRANKLIN ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.431.572, domiciliado en la Ciudad de Caracas. En fecha 11 de septiembre de 2003, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más cuatro días que se le concedieran como término de la distancia. (Folio 01 al 45)

En fecha 05 de Noviembre de 2004, compareció el abogado JOSÉ ANTONIO BOUZA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, consignando resultas de citación y a su vez, solicitando la citación por carteles del demandado. En fecha 04-02-2004, el Tribunal acordó citar por carteles al demandado de autos de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándolo publicar en los Diarios Últimas Noticias y El Tiempo. (Folio 46 al 57)

En fecha 20 de Abril de 2004, compareció el abogado EDUARDO ALBORNOZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora consignando ejemplares de los periódicos en los cuales consta la publicación de los carteles de citación, asimismo, solicitó le sea entregado el cartel que debe ser fijado por la secretaria, a los fines de tramitar dicha diligencia. En fecha 27-04-2004, el Tribunal exhortó mediante oficio N° 237-2004, al Juzgado Décimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la Secretaria de dicho Juzgado fije el cartel de citación librado al demandado de autos. (Folio 58 al 63)

En fecha 12 de Julio de 2004, se agregaron las resultas de la fijación del cartel emanadas del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que surtiera sus efectos de ley. (Folio 64 al 77)

En fecha 09 de septiembre de 2004, compareció el abogado JOSÉ MIGUEL ESPILDORA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando se designe defensor judicial a la parte demandada. En fecha 14-09-2004, se designó como defensor judicial del demandado al abogado en ejercicio EMILIO JOSÉ MARTÍNEZ, quien se dio por notificado de dicho cargo en fecha 04-10-2004 y en fecha 6-10-2004, juró cumplir bien y honradamente las obligaciones que le son inherentes al cargo. (Folio 78 al 83)

En fecha 30 de noviembre de 2004, compareció el abogado EDUARDO ALBORNOZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitando se sentencie de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 84)

En fecha 14 de diciembre de 2004, compareció el Defensor Judicial del demandado solicitando la reposición de la causa al estado de nueva citación, argumentando a tal fin que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia había cambiado su jurisprudencia de fecha 28 de mayo de 2002. (Folio 85)

En fecha 17 de enero de 2005, el Tribunal repuso la causa al estado de citar nuevamente al defensor ad-litem, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordenó la notificación de las partes. (Folio 86 y 87)

En fecha 08 de marzo de 2006, compareció el abogado EDUARDO ALBORNOZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte accionante, dándose por notificado. (Folio 88)

Ahora bien, atisba esta Juzgadora que, desde el 17 de enero de 2005, fecha en la cual se repuso la causa en el presente juicio, hasta el día 08 de marzo de 2006, fecha en la cual el co-apoderado actor se dio por notificado de dicho auto; se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (1) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesto por los abogados ALBERTO TIPOLDI, JOSÉ MIGUEL ESPILDORA y EDUARDO ALBORNOZ, con el carácter de co-apoderados judiciales de la empresa SOCIEDAD INVERSORA ORIENTE, C.A. (SIORCA), contra el ciudadano FRANKLIN ANGULO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:35 de la tarde.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 8146
MNS/dgra