REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Se contrae el presente Expediente a demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado RAFAEL CASTRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa mercantil Inmobiliaria Ravil, C.A., domiciliada en Puerto la cruz, inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 20 de marzo de 1990, asentada bajo el Nº 50, tomo A-11, carácter que se evidencia de instrumento poder que le fuera otorgado, en fecha Dos (02) de noviembre de 1999, por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quedando anotada bajo el Nº 64, tomo 96 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, en contra de la empresa DEVI TOURS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Primero (01) de Octubre de 1992, bajo el Nº 04, Tomo A-69, representada por la ciudadana IRIS MARILU ONTIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.166.572 y de este domicilio. En fecha 19 de diciembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación. En esa misma fecha la parte actora consignó las copias fotostáticas del libelo de demanda a los fines de librar la respectiva compulsa; y en fecha 20 de diciembre de 2005, el Tribunal libró la compulsa de citación de conformidad con el auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2005 (Folio 01 al 28)

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 20 de diciembre de 2005, fecha en la cual se libró la respectiva compulsa para que se citara a la parte demandada, hasta el día hoy, 31 de mayo de 2006, se evidencia que ha transcurrido más de treinta (30) días, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, en el sentido de la obligación que tiene el actor dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, sopena de la perención de la instancia, tal como lo ha sostenido en reiteradas Jurisprudencias nuestro máximo Tribunal a través de la Sala de Casación Civil.

En consecuencia, vista la conducta asumida por el actor en el presente procedimiento, se subsume en el contenido de lo establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, por el transcurso de más de treinta (30) días de paralizada la causa, sin que el actor cumpliera con su obligación para gestionar la citación del demandado a través del Alguacil de este Despacho, es por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el abogado RAFAEL CASTRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550, en su carácter de apoderado judicial especial de la empresa mercantil Inmobiliaria Ravil, C.A, en contra de la empresa DEVI TOURS, C.A., todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada mediante auto de fecha 13 de enero de 2006. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto la Cruz, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:05 de la mañana.-Conste.-
LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE

Exp. 8336
MNS/dgra